Exención del IVA: no basta el incumplimiento formal para denegarla
El Tribunal Supremo ha confirmado que la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros no puede denegarse por el mero incumplimiento del procedimiento de reembolso previsto en el ordenamiento interno. El fallo considera que, si concurren los requisitos materiales establecidos por el Derecho de la Unión Europea y no existe fraude, debe aplicarse la exención aunque falte la formalización del reembolso.
Exención del IVA a pesar de no seguir el procedimiento nacional
Según los hechos declarados probados, una empresa realizó ventas a viajeros con residencia fuera de la Unión Europea. Dichas operaciones cumplían todos los elementos materiales exigidos para aplicar la exención del IVA:
- Los compradores residían fuera de la UE.
- Los bienes salieron efectivamente del territorio comunitario dentro del plazo.
- El importe de las compras superó el umbral mínimo legal.
Sin embargo, la empresa no tramitó el reembolso del IVA conforme al procedimiento regulado en el artículo 9 del Reglamento del IVA. A pesar de ello, no existía fraude, ni perjuicio económico para la Hacienda Pública, ni se discutía que las operaciones tuvieran derecho a la exención del IVA en términos materiales.
La sentencia de instancia fue recurrida | Exención del IVA frente a incumplimientos formales
La Administración tributaria denegó la exención del IVA alegando el incumplimiento del procedimiento formal de reembolso. No obstante, la sentencia de instancia reconoció que la ausencia de dicho trámite no invalidaba la operación como exenta.
Disconforme, la Administración interpuso recurso ante el Tribunal Supremo. Este, al resolver, analiza si la falta de reembolso puede bloquear la exención del IVA, incluso cuando están acreditados todos los requisitos sustanciales exigidos por el Derecho europeo.
Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal Supremo se apoya en la jurisprudencia del TJUE —entre otras, las sentencias Bakati Plus, Unitel y W – C-602/24—, que interpreta que:
- La exención del IVA no puede denegarse por fallos formales si se cumplen los requisitos materiales.
- Solo procede excluir la exención cuando el incumplimiento formal impida comprobar el fondo o exista fraude.
- Exigir el cumplimiento estricto de formalidades infringe el principio de proporcionalidad y el de neutralidad fiscal.
Asimismo, el Tribunal español considera que denegar la exención del IVA en estos casos genera un ingreso indebido a favor de la Hacienda Pública, contrario al principio de justicia tributaria.
Fallo del Tribunal Supremo
El Supremo estima el recurso de la empresa y declara que el reembolso no es un requisito material para aplicar la exención del IVA. Señala que el artículo 21.2.º A) de la LIVA debe interpretarse conforme a la Directiva 2006/112/CE, que no exige reembolso, sino únicamente:
- Residencia fuera de la UE.
- Salida efectiva de los bienes.
- Superación del umbral mínimo.
Concluye que la exención del IVA no puede subordinarse al cumplimiento de un trámite formal cuando se ha demostrado que concurren los elementos sustanciales y no hay indicios de abuso. La sentencia fortalece una interpretación finalista del beneficio fiscal y limita el alcance de los requisitos puramente formales.