Doctrina consolidada: el límite del patrimonio también alcanza contribuyentes no residentes

18/11/2025

Supremo avala límite patrimonial a no residentes. STS 1402/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración General del Estado y ha ratificado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, que reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). 

Cómo se inició el conflicto

El asunto se remonta a la autoliquidación del ejercicio 2016 presentada por un ciudadano residente en Bélgica, quien tributó por obligación real al poseer bienes en España, conforme al artículo 5 LIP. Posteriormente solicitó la rectificación de la autoliquidación alegando que la negativa a aplicar el límite del artículo 31.Uno LIP vulneraba principios constitucionales y comunitarios, entre ellos el de igualdad (art. 14 CE), el de no confiscatoriedad (art. 31 CE) y la libre circulación de capitales recogida en los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La Administración desestimó su petición, así como el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Sin embargo, el TSJ balear estimó su recurso y ordenó aplicar la limitación, así como devolver lo ingresado en exceso. Frente a esta decisión, el Estado promovió recurso de casación.

Las claves de la decisión del Tribunal Supremo

El Supremo considera que tanto residentes como no residentes se encuentran en una situación objetivamente comparable en lo que respecta a la finalidad del impuesto, que grava la titularidad de bienes con independencia de su ubicación. Por ello, la diferencia de trato basada únicamente en la residencia habitual no resulta justificada.

La sentencia recuerda que el límite del artículo 31.Uno LIP tiene una finalidad clara: evitar que la suma del IP y del IRPF genere situaciones confiscatorias. Según el Alto Tribunal, esa finalidad no puede aplicarse solo a los residentes en España, puesto que también afecta a los no residentes que soportan tributación en dos jurisdicciones diferentes.

El Supremo cita además su sentencia de 29 de octubre de 2025, que ya analizó la cuestión y concluyó que negar esta limitación a los no residentes restringe de forma injustificada la libre circulación de capitales, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la sentencia Comisión/España (C-127/12) .

Una decisión con impacto para contribuyentes europeos

El fallo confirma que los no residentes también pueden acogerse al límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el Tribunal Supremo declara que no concurren razones imperiosas de interés general que justifiquen la exclusión y decide no imponer costas.