La DGT establece que el acceso electrónico a notificaciones tributarias es válido desde el primer acceso

13/11/2025

Hacienda aclara: el acceso en la DEHú equivale a notificación válida

La Dirección General de Tributos ha zanjado una cuestión relevante para contribuyentes y asesores fiscales: la notificación electrónica se considera válidamente practicada en el momento en que el interesado accede a su contenido, incluso si posteriormente la Administración envía una notificación por correo postal. Así lo establece la Consulta Vinculante V1562-25, de 3 de septiembre de 2025, publicada en la web de la Agencia Tributaria.

El criterio, aunque técnico, tiene consecuencias prácticas muy claras: desde el momento del acceso electrónico, comienzan a contarse los plazos para interponer recursos o cumplir con las obligaciones derivadas del acto notificado.

El caso analizado: acceso voluntario y doble notificación

La consulta se origina en un caso en el que una persona física, en el contexto de una reclamación económico-administrativa, accedió electrónicamente a la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). El contribuyente alegó no estar suscrito al sistema de notificaciones electrónicas y afirmó no haber recibido todavía la versión en papel.

La duda se centró en determinar cuál debía considerarse la fecha efectiva de notificación: la del acceso electrónico o la de la llegada del documento postal.

La respuesta de la DGT: prima el primer acto notificador

La DGT resolvió la cuestión aplicando los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), así como el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, que regula la administración digital.

Conforme a estas normas:

  • La notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso al contenido.

  • Si una notificación se efectúa por varios cauces, prevalece la primera en producirse.

  • Incluso cuando el contribuyente no esté obligado a usar medios electrónicos, su acceso voluntario produce plenos efectos jurídicos.

Por tanto, la fecha válida de notificación es la del acceso a la DEHú, mientras que la llegada del documento en papel carece de relevancia jurídica.

Consecuencias prácticas y advertencia para los contribuyentes

Este criterio recuerda la importancia de consultar regularmente la DEHú, especialmente para quienes intervienen en procedimientos tributarios o económico-administrativos. Un acceso inadvertido al documento electrónico puede activar los plazos de recurso o ejecución sin que el contribuyente lo perciba.