La DGT establece que el acceso electrónico a notificaciones tributarias es válido desde el primer acceso
Hacienda aclara: el acceso en la DEHú equivale a notificación válida
La Dirección General de Tributos ha zanjado una cuestión relevante para contribuyentes y asesores fiscales: la notificación electrónica se considera válidamente practicada en el momento en que el interesado accede a su contenido, incluso si posteriormente la Administración envía una notificación por correo postal. Así lo establece la Consulta Vinculante V1562-25, de 3 de septiembre de 2025, publicada en la web de la Agencia Tributaria.
El criterio, aunque técnico, tiene consecuencias prácticas muy claras: desde el momento del acceso electrónico, comienzan a contarse los plazos para interponer recursos o cumplir con las obligaciones derivadas del acto notificado.
El caso analizado: acceso voluntario y doble notificación
La consulta se origina en un caso en el que una persona física, en el contexto de una reclamación económico-administrativa, accedió electrónicamente a la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). El contribuyente alegó no estar suscrito al sistema de notificaciones electrónicas y afirmó no haber recibido todavía la versión en papel.
La duda se centró en determinar cuál debía considerarse la fecha efectiva de notificación: la del acceso electrónico o la de la llegada del documento postal.
La respuesta de la DGT: prima el primer acto notificador
La DGT resolvió la cuestión aplicando los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), así como el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, que regula la administración digital.
Conforme a estas normas:
La notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso al contenido.
Si una notificación se efectúa por varios cauces, prevalece la primera en producirse.
Incluso cuando el contribuyente no esté obligado a usar medios electrónicos, su acceso voluntario produce plenos efectos jurídicos.
Por tanto, la fecha válida de notificación es la del acceso a la DEHú, mientras que la llegada del documento en papel carece de relevancia jurídica.
Consecuencias prácticas y advertencia para los contribuyentes
Este criterio recuerda la importancia de consultar regularmente la DEHú, especialmente para quienes intervienen en procedimientos tributarios o económico-administrativos. Un acceso inadvertido al documento electrónico puede activar los plazos de recurso o ejecución sin que el contribuyente lo perciba.