La Audiencia Nacional reafirma la doctrina restrictiva sobre error judicial

12/11/2025

Contexto del caso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda presentada contra el Ministerio de Justicia por una ciudadana que reclamaba una indemnización superior a 176.000 euros por presunto error judicial. La sentencia, dictada el 30 de octubre de 2025, analiza los requisitos legales para que el Estado sea declarado responsable por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, conforme a los artículos 121 de la Constitución Española y 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El origen del litigio se remonta a un accidente laboral ocurrido en 2013. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció entonces la incapacidad temporal de la trabajadora como derivada de accidente de trabajo, pero una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña modificó esta calificación y la consideró enfermedad común. La abogada de la afectada no interpuso recurso de casación, lo que cerró la vía judicial.

La reclamación y sus fundamentos

Tras perder el proceso laboral y civil, la afectada acudió al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización por error judicial. Argumentó que la sentencia dictada en apelación valoró incorrectamente las pruebas y que la omisión del recurso de casación había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, protegido por el artículo 24 de la Constitución.

El Ministerio de Justicia no respondió expresamente, generándose un supuesto de silencio administrativo negativo. Frente a ello, la recurrente presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, alegando que la actuación judicial debía calificarse como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La posición del Estado

La Abogacía del Estado se opuso a la demanda, alegando que no se había cumplido un requisito esencial: la existencia de una declaración previa de error judicial dictada por el Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 293.1 LOPJ. Además, recordó que la demandante no agotó los recursos procesales disponibles, circunstancia que impide reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado.El criterio de la Audiencia Nacional

El tribunal coincidió con el planteamiento del Estado. En su sentencia, subrayó que el error judicial solo puede declararse en casos excepcionales y tras haberse agotado todas las vías judiciales. La Audiencia recordó que no toda resolución desfavorable o discutible constituye un error judicial, sino únicamente aquellas que resulten manifiestamente contrarias al derecho o dictadas con arbitrariedad.

Al no acreditarse estos extremos, la Sala desestimó la reclamación e impuso las costas a la recurrente conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Relevancia de la sentencia

Esta decisión refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter excepcional del error judicial como causa de responsabilidad del Estado. Reitera que las demandas de este tipo no pueden emplearse como un medio indirecto de revisión de sentencias firmes, sino únicamente como un mecanismo reparador frente a resoluciones manifiestamente erróneas y declaradas como tales.

En definitiva, la resolución delimita con claridad los márgenes del derecho a la indemnización por el funcionamiento anormal de la Justicia, consolidando la exigencia de agotar previamente todas las vías jurisdiccionales antes de acudir a la vía patrimonial.