El TC no aprecia vulneración por omitir alternativas terapéuticas

13/10/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por una mujer que alegaba no haber sido informada de las alternativas terapéuticas existentes ante un embarazo de alto riesgo. La decisión se ha fundamentado en que el asunto no presenta especial trascendencia constitucional, al no ofrecer una oportunidad para modificar o matizar la doctrina vigente sobre el consentimiento informado en el ámbito sanitario.

Ausencia de información sobre alternativas terapéuticas

Según los hechos declarados probados, la mujer, R.M.R.P., fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona durante la gestación, al presentar un trastorno hipertensivo que derivó en una preeclampsia. Su estado fue empeorando hasta que se le practicó una cesárea de urgencia. El parto fue pretérmino y su hijo nació con discapacidad.

La mujer promovió un procedimiento de responsabilidad civil médica en el que alegó, además de una actuación negligente, la falta de información sobre las distintas alternativas terapéuticas disponibles. Sostuvo que no se le ofreció la posibilidad de adelantar el parto por cesárea ni se valoraron con ella otras opciones clínicas. El equipo médico optó por esperar la evolución natural del embarazo sin someter a su consideración tratamientos alternativos.

Recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales

El derecho a conocer y decidir entre alternativas terapéuticas

La paciente centró su recurso de amparo exclusivamente en esta cuestión: la ausencia de información sobre alternativas terapéuticas. Alegó que esta omisión vulneró su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), así como el principio de igualdad por razón de sexo (art. 14 CE), al impedirle ejercer libremente su autodeterminación como mujer gestante.

Sostuvo que no se le explicó la posibilidad de una cesárea anticipada ni se le permitieron opciones informadas, lo que, a su juicio, privó de legitimidad al consentimiento médico prestado.

Inadmisión del recurso por falta de especial trascendencia constitucional

El Tribunal considera que no existió omisión relevante de alternativas terapéuticas
El Pleno del Tribunal Constitucional acordó inadmitir el recurso por no cumplir el requisito de especial trascendencia constitucional. Consideró que el asunto no planteaba un problema constitucional nuevo, habiendo sido ya tratado en sentencias como la STC 66/2022 o la STC 11/2023.

Según el Tribunal, la demandante fue informada correctamente del tratamiento médico adoptado desde su ingreso, basado en la búsqueda del buen fin del embarazo frente a la prematuridad extrema del feto. No se estimó acreditada una falta de información sustancial sobre otras alternativas terapéuticas, ni una afectación a su derecho al consentimiento informado.

Voto particular: la gestante debe poder elegir entre alternativas terapéuticas con riesgos similares

Oportunidad para precisar la doctrina constitucional

El auto cuenta con un voto particular discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, al que se adhirieron la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Los firmantes sostienen que el recurso sí presentaba relevancia constitucional y ofrecía una oportunidad para matizar la doctrina sobre consentimiento informado. En concreto, defendieron que, cuando existan distintas alternativas terapéuticas con riesgos relevantes pero equivalentes para la madre y el feto, debe reconocerse a la mujer gestante el derecho a decidir cuál seguir, tras recibir una información médica completa, suficiente y comprensible.