Formación jurídica y actividad inmobiliaria: límites a la deducibilidad fiscal

13/10/2025

Antecedentes y planteamiento jurídico

Una agente inmobiliaria autónoma ha presentado una consulta a la Dirección General de Tributos respecto a la posibilidad de deducir los gastos asociados a la realización de un Máster de Abogacía y Procura, incluyendo los importes correspondientes al IVA, en el marco de su actividad económica. La intención de la consultante es ampliar los servicios que ofrece a sus clientes, incorporando asesoramiento legal en el sector inmobiliario.

Este asunto se aborda en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, donde la DGT lleva a cabo un análisis específico para cada impuesto, de acuerdo con la normativa vigente: la Ley 37/1992 del IVA y la Ley 35/2006 del IRPF.

Deducción en IVA: la exigencia de afectación directa y exclusiva

El artículo 4 de la LIVA establece la sujeción al impuesto de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales, mientras que el artículo 5 define el concepto de empresario. Sin embargo, para poder ejercer el derecho a deducir el IVA soportado, el artículo 95 de la LIVA impone un requisito estricto: los bienes y servicios deben estar destinados de manera directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.

La DGT ha interpretado que el Máster de Abogacía no cumple con este requisito, ya que no tiene una relación inmediata con la actividad de mediación inmobiliaria. Además, de acuerdo con el artículo 20.Uno.9º de la LIVA, las enseñanzas universitarias y de posgrado proporcionadas por entidades autorizadas están exentas de IVA, en conformidad con el artículo 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE. Esta exención impide, por sí misma, la deducción del IVA soportado (arts. 93 y 94 de la LIVA).

Por lo tanto, el gasto en formación jurídica se considera no deducible en IVA, tanto por la falta de afectación directa como por la naturaleza exenta de la prestación.

Deducción en IRPF: la prueba de la correlación gasto-ingreso

En el contexto del IRPF, los artículos 28 y 30 de la LIRPF establecen que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará mediante estimación directa, permitiendo la deducción de los gastos que guarden correlación con los ingresos. Este principio, respaldado por jurisprudencia y normativa administrativa consolidada, requiere que el gasto sea necesario, justificado y vinculado al desarrollo de la actividad.

La DGT reconoce que el gasto del máster podría ser considerado deducible si se demuestra su utilidad económica y funcional dentro de la actividad inmobiliaria, por ejemplo, a través de la expansión del objeto profesional hacia el asesoramiento jurídico-inmobiliario. Sin embargo, esta vinculación debe ser probada de manera fehaciente mediante factura válida, registro contable y evidencia de que la formación impacta en la generación de ingresos. De no ser así, prevalecerá el criterio restrictivo de la Administración tributaria.

Conclusión 

La DGT concluye que el IVA no es deducible debido a la falta de afectación directa y a la aplicación de la exención educativa, mientras que en el IRPF la deducibilidad está sujeta a la prueba de correlación efectiva entre el gasto y los ingresos.