No es exigible agotar otras vías antes de la vía jurisdiccional
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El Tribunal Supremo ha resuelto que no es necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el TEAC para impugnar la liquidación de intereses de demora dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuando dicha liquidación se produce tras la suspensión judicial de sanciones. La sentencia reconoce el acceso directo a la vía jurisdiccional, reforzando la tutela judicial efectiva frente a actos administrativos sancionadores.
Hechos probados
Liquidación de intereses tras suspensión judicial
La AEPD impuso varias sanciones económicas a una entidad mercantil. Durante la tramitación de los recursos contencioso-administrativos interpuestos, se acordó la suspensión judicial de la ejecución de dichas sanciones. Una vez confirmadas por sentencia firme, la Agencia abrió un nuevo periodo de pago voluntario.
Posteriormente, la AEPD liquidó los intereses de demora correspondientes al periodo transcurrido entre el vencimiento original y el nuevo plazo. La entidad afectada presentó recurso de reposición, que fue desestimado, y posteriormente recurrió en vía jurisdiccional ante la Audiencia Nacional.
Exigencia de la vía económico-administrativa previa
La Audiencia Nacional declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo, considerando que, de conformidad con la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT), debía haberse agotado previamente la vía económico-administrativa, al tratarse supuestamente de un acto de contenido recaudatorio.
Esta decisión llevó a la entidad sancionada a interponer recurso de casación, planteando si era procedente exigir el paso previo por el TEAC antes de acceder a la vía jurisdiccional.
Cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo admitió el recurso al considerar que la cuestión planteada presentaba interés casacional: determinar si una liquidación de intereses de demora dictada por la AEPD exige agotar la vía económico-administrativa, o si puede ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fundamentos jurídicos
La vía jurisdiccional es procedente sin trámite previo
El Supremo concluyó que las resoluciones de la AEPD que liquidan intereses de demora no son actos recaudatorios en sentido técnico, ya que no forman parte de un procedimiento de apremio ni implican ejecución forzosa. Al tratarse de actos dictados en el periodo voluntario de pago, no es aplicable la Disposición Adicional 11.ª LGT.
La sentencia recuerda que la AEPD es una autoridad administrativa independiente, ajena a la estructura de la Agencia Tributaria. Salvo que exista convenio de colaboración para la ejecución forzosa de deudas, sus resoluciones no se integran en el sistema recaudatorio previsto en la LGT.
Acceso directo a la vía jurisdiccional
El Tribunal Supremo invoca la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que atribuye directamente a la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los actos dictados por la AEPD, sin necesidad de agotar previamente otras vías.
Por tanto, la vía jurisdiccional es plenamente válida para impugnar estos actos sin necesidad de acudir al TEAC.
Doctrina jurisprudencial fijada
No es necesario agotar la vía económico-administrativa
El Tribunal Supremo establece como doctrina que las resoluciones de la AEPD que liquiden intereses de demora pueden ser impugnadas directamente en vía jurisdiccional, sin necesidad de interponer previamente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
Esta interpretación refuerza el acceso directo a los tribunales y excluye la aplicación automática del régimen tributario a actos ajenos al procedimiento de apremio.
Fallo del Tribunal Supremo
El Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y ordenó retrotraer las actuaciones para que el tribunal de instancia se pronuncie sobre el fondo del asunto.
No se imponen costas procesales.
Conclusión
La vía jurisdiccional, cauce directo frente a actos de la AEPD
Esta sentencia consolida el criterio de que la vía jurisdiccional es el cauce adecuado para recurrir actos de la AEPD relativos a intereses de demora, siempre que no se trate de procedimientos ejecutivos. La resolución evita dilaciones procesales innecesarias y garantiza una respuesta judicial efectiva frente a actuaciones administrativas de contenido económico.