El TSJIB estima parcialmente el recurso por vulneración de derecho fundamental educativo

10/10/2025

El TSJIB reafirma el alcance del derecho a la enseñanza religiosa islámica

La Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), representa un pronunciamiento significativo en el ámbito de los d derechos fundamentales y la libertad religiosa. En este fallo, se reconoce la vulneración del artículo 27.3 de la Constitución Española (CE), al haberse impedido a una familia musulmana ejercer su derecho a que su hija reciba enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma.

El artículo constitucional mencionado establece que “los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Este precepto, que forma parte de la sección primera del capítulo segundo del título I de la Constitución, confiere un carácter fundamental a este derecho, otorgándole el máximo nivel de protección previsto por el artículo 53.2 CE, lo que permite su defensa a través del recurso preferente y sumario del artículo 114 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

El silencio administrativo como acto presunto y su impugnabilidad

El TSJIB califica la omisión de respuesta de la Consellería de Educación como un caso de silencio administrativo negativo, que genera un acto presunto impugnable. Este razonamiento se fundamenta en los artículos 24 y 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establecen la obligación de la Administración de resolver expresamente todas las solicitudes. La falta de respuesta no solo vulnera los principios de eficacia y seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, sino que también afecta derechos fundamentales al obstaculizar el ejercicio de libertades garantizadas por la Constitución.

Obligaciones derivadas del Acuerdo con la Comisión Islámica de España

El fallo subraya que la Administración educativa tiene la responsabilidad de proporcionar enseñanza religiosa de las confesiones que tienen un acuerdo de cooperación con el Estado, de acuerdo con la Ley 26/1992, que reconoce el derecho de los estudiantes musulmanes a recibir formación religiosa islámica en centros financiados con fondos públicos. Esta obligación no depende del número de alumnos interesados, sino de la disponibilidad de profesorado designado por la Comisión Islámica y autorizado por el Ministerio de Educación.

Pronunciamiento del Tribunal y efectos del fallo

El Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo la vulneración del derecho fundamental de la hija del recurrente, dado que su solicitud fue ignorada sin una causa legítima. La sentencia ordena a la Administración implementar las medidas necesarias para garantizar la enseñanza religiosa islámica en el centro correspondiente. Sin embargo, se declara inadmisible la solicitud relacionada con el segundo hijo por defectos formales en su tramitación.