Análisis del convenio regulador en el marco del derecho de familia

09/10/2025

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es un documento legal en el que los cónyuges establecen los acuerdos que regirán su vida familiar, personal y económica tras el divorcio o la separación.

Su finalidad es organizar, de forma consensuada, las consecuencias de la ruptura, garantizando la protección del interés superior de los hijos y ofreciendo seguridad jurídica a ambas partes.

En este documento se recogen cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial.

También puede regular aspectos adicionales, como el cuidado de los animales de compañía o las relaciones de los menores con sus abuelos.

¿Cuándo es obligatorio?

El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Su presentación es necesaria siempre que existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, ya que el juez y el Ministerio Fiscal deben verificar que las medidas acordadas protegen sus derechos. En los divorcios contenciosos, cuando no hay consenso entre los cónyuges, será el juez quien determine las medidas a aplicar mediante sentencia.

¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)

El artículo 90 del Código Civil establece los elementos esenciales que debe contener todo convenio regulador. Estos son:

·       Custodia de los hijos: se fijará si la guarda es compartida o monoparental, y se detallará cómo se organizará la convivencia y el cuidado diario.

·       Régimen de visitas y comunicación: se establecerán los periodos en que el progenitor no custodio podrá estar con los hijos, incluyendo fines de semana, vacaciones y festivos. En determinados casos, también puede recogerse el régimen de visitas con los abuelos.

·       Uso de la vivienda y ajuar familiar: se determinará quién residirá en la vivienda familiar tras la ruptura y el destino de los bienes de uso común, como el mobiliario o los electrodomésticos.

·       Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: se regulará cómo se repartirán los gastos comunes y la cuantía que corresponderá a cada cónyuge para cubrir las necesidades de los hijos.

·       Pensión compensatoria: podrá incluirse si el divorcio genera un desequilibrio económico entre las partes.

·       Liquidación del régimen económico matrimonial, en caso de que las partes decidan realizarla en el momento del divorcio.

·       Destino y cuidado de los animales de compañía, así como la distribución de tiempos de convivencia y los gastos asociados a su mantenimiento.

Además de estas medidas, el convenio puede incluir otras cláusulas adaptadas a las circunstancias específicas de cada familia.

¿Quién lo aprueba?

Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

Posteriormente, los cónyuges deben ratificarlo personalmente ante el Letrado de la Administración de Justicia, confirmando que su contenido refleja su voluntad. Si existen hijos menores o mayores con discapacidad, el documento se remite al Ministerio Fiscal, que revisará que las medidas adoptadas sean adecuadas y no perjudiquen sus intereses.

Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, dando lugar a la separación o al divorcio y otorgando plena validez jurídica al acuerdo.

¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?

El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna de sus cláusulas resulta contraria a la ley, vulnera derechos irrenunciables o perjudica el interés de los hijos.

En ese caso, requerirá a las partes para que modifiquen o subsanen los aspectos señalados.

Si no se alcanza un nuevo acuerdo o las modificaciones no son aceptadas, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, siendo el juez quien establezca las medidas definitivas mediante sentencia.

¿Cuándo produce efectos?

El convenio regulador produce efectos desde el momento en que es aprobado judicialmente mediante sentencia firme.

Aunque puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere plena eficacia jurídica y carácter ejecutivo una vez homologado por el juez. A partir de entonces, todas las cláusulas son obligatorias para ambas partes y pueden hacerse valer ante el juzgado en caso de incumplimiento.

¿Puede modificarse después?

Sí. El convenio regulador puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias personales, familiares o económicas que se tuvieron en cuenta al acordarlo.

Algunos motivos frecuentes de modificación son: variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, alteraciones en la situación laboral o cambios de domicilio.

La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante un nuevo convenio que sustituya al anterior, o judicialmente, si solo una de las partes la solicita. En cualquier caso, la modificación debe aprobarse judicialmente para tener validez legal.

¿Qué ocurre si no se cumple?

El incumplimiento del convenio regulador tiene consecuencias legales.
Si una de las partes no cumple las obligaciones establecidas —como el pago de pensiones, el respeto al régimen de visitas o la entrega de bienes—, la otra puede solicitar al juzgado la ejecución forzosa del convenio. El juez podrá ordenar el embargo de bienes o cuentas bancarias, imponer multas o trabajos comunitarios, e incluso modificar las cláusulas si el incumplimiento es reiterado o afecta al interés de los menores.

En los casos más graves, la falta de cumplimiento puede considerarse un delito de desobediencia penal, con las sanciones correspondientes.