Interés legal desde la conciliación en caso de defectos constructivos

08/10/2025

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha reconocido el derecho del promotor de una vivienda a percibir el interés legal desde el acto de conciliación por una reclamación de defectos constructivos. La sentencia refuerza la doctrina jurisprudencial que exige valorar la oposición del deudor bajo un canon de razonabilidad, incluso cuando concurren acciones acumuladas y cuantías inicialmente discutidas.

Hechos probados

Interés legal solicitado junto a una indemnización por defectos en la construcción

El demandante interpuso acción de reclamación de cantidad contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora. Solicitaba tres partidas diferenciadas:

  • 98.764,26 € por defectos constructivos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • 20.047,12 € por defecto de proyecto, al colocarse un pilar que impedía el uso del garaje.

  • 39.033,24 € por gastos y daños derivados del retraso en la ejecución de la obra.

En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda:

  • Se concedieron 71.511,59 € por defectos constructivos.

  • Y 2.315,02 € por el retraso en la obra.

No se reconoció el interés legal, y el resto de acciones contractuales fueron desestimadas. La Audiencia Provincial confirmó esta resolución, manteniendo la negativa al devengo del interés.

Recurso de casación

El interés legal como cuestión jurídica principal

El demandante recurrió en casación, invocando infracción de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil por no haberse aplicado el interés legal, a pesar de la estimación sustancial de la demanda.

El Tribunal Supremo estima este motivo, y recuerda que el interés legal no requiere una deuda líquida desde el principio si la oposición del deudor fue manifiestamente irrazonable.

El canon de razonabilidad, asentado en jurisprudencia reiterada, exige valorar:

  • Si existía certeza sobre la obligación.

  • Si la conducta del deudor fue pasiva o dilatoria.

  • Y si hubo proporcionalidad entre lo reclamado y lo reconocido.

Interés legal en defectos constructivos

Aplicación del canon de razonabilidad

El Tribunal Supremo considera que:

  • La acción por defectos constructivos fue estimada en más del 70 %.

  • Los defectos fueron acreditados mediante informes técnicos previos y conocidos por los demandados.

  • Desde el acto de conciliación celebrado el 3 de febrero de 2015, los responsables tuvieron conocimiento claro del daño, sin ofrecer reparación ni compensación económica.

Por todo ello, la Sala concluye que la oposición fue infundada y que procede aplicar el interés legal desde la fecha del acto de conciliación, conforme al artículo 1108 del Código Civil.

Además, reitera que la existencia de acciones acumuladas no impide analizar la razonabilidad por bloques homogéneos, en función de la naturaleza y fundamento de cada una. Es decir, la reclamación por defectos constructivos debía ser evaluada de forma autónoma respecto al interés legal, al margen de las otras pretensiones.

Fallo del Tribunal Supremo

Interés legal desde la conciliación y rechazo de otras pretensiones

El Tribunal Supremo resolvió:

  • Estimar parcialmente el recurso de casación.

  • Reconocer que la cantidad concedida en concepto de defectos constructivos devenga el interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.

  • Declarar procedente el interés procesal del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.

  • Desestimar el motivo sobre enriquecimiento injusto, al no concurrir doble pago ni beneficio sin causa.

No se hizo imposición de costas, al tratarse de una estimación parcial.

Conclusión

Interés legal como compensación frente a la inacción del deudor

Esta sentencia consolida el criterio de que el interés legal debe aplicarse cuando el deudor, pese a conocer la existencia de una obligación acreditada, opta por no pagar ni reparar, incurriendo así en mora legal.

El canon de razonabilidad se convierte en herramienta imprescindible para valorar si procede el devengo de intereses. En casos de defectos constructivos, con estimación sustancial y oposición sin justificación, como el presente, el interés legal desde la conciliación constituye una medida justa y ajustada a Derecho.