Generar la pensión de viudedad exige inscripción o documento público

07/10/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto que no es suficiente acreditar la convivencia para generar la pensión de viudedad dentro del régimen de Clases Pasivas. Solo se reconoce este derecho si la pareja de hecho ha sido formalmente constituida mediante inscripción registral o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

Hechos probados

Convivencia prolongada sin registro oficial

La persona solicitante convivió durante años con el causante, compartiendo domicilio, cuentas bancarias y vida familiar. Aportó pruebas como el empadronamiento conjunto, declaraciones testificales y documentación que reflejaba una relación estable.

Sin embargo, no existía ni inscripción en el registro de parejas de hecho ni escritura pública notarial. Por ese motivo, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas denegó la solicitud al considerar que no se cumplía el requisito legal para generar la pensión de viudedad.

El afectado presentó demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó su petición basándose en la prueba de convivencia.

Recurso de casación ante el Supremo

La Administración recurrió la sentencia en casación, defendiendo que la falta de formalización impedía generar la pensión de viudedad, según lo dispuesto en el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, aplicable a las Clases Pasivas del Estado.

El Tribunal Supremo admitió el recurso al apreciar interés casacional en determinar si la pensión puede generarse sin cumplir ese requisito formal.

Requisitos para generar la pensión de viudedad

La sentencia establece que para generar la pensión de viudedad en parejas de hecho se deben cumplir dos exigencias acumulativas:

1. Convivencia estable y prolongada

·       La relación debe ser pública, notoria y mantenida durante al menos cinco años antes del fallecimiento.

·       Esta convivencia puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho: empadronamiento, testigos, historial médico, etc.

2. Formalización de la pareja

·       La pareja debe estar inscrita en un registro oficial o haber sido constituida mediante escritura pública notarial.

·       Este acto debe realizarse con dos años de antelación mínima al fallecimiento.

·       La formalización no es un requisito accesorio, sino constitutivo: sin ella, no se puede generar la pensión de viudedad.

Fundamento jurídico del fallo

Seguridad jurídica y prevención del fraude

El Tribunal Supremo, apoyado en su propia jurisprudencia (SSTS de 24 de marzo de 2022 y 23 de julio de 2025) y en sentencias del Tribunal Constitucional (STC 40/2014, 44/2014 y 51/2014), señala que el requisito formal responde a un fin legítimo: garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes en el acceso a prestaciones.

La exigencia de una inscripción previa o escritura pública permite delimitar claramente cuándo una relación puede generar la pensión de viudedad, evitando interpretaciones subjetivas.

No se puede generar la pensión de viudedad sin inscripción o escritura pública

El Tribunal Supremo estima el recurso de la Administración, revoca la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la denegación de la pensión. De este modo, fija como doctrina que no es posible generar la pensión de viudedad sin cumplir el requisito formal de forma previa al fallecimiento.

Doctrina jurisprudencial fijada

Requisitos legales para generar la pensión de viudedad en Clases Pasivas

Para que una pareja de hecho pueda generar la pensión de viudedad, se requiere:

·       Una convivencia estable y acreditada durante al menos cinco años antes del fallecimiento.

·       Una formalización expresa de la pareja, mediante inscripción registral o escritura pública, realizada al menos dos años antes del fallecimiento del causante.

Cualquier otro medio de prueba no suple esta exigencia formal. Por tanto, no se puede generar la pensión de viudedad sin cumplir ambos requisitos.