El tribunal valenciano equipara acogimiento y filiación en prestaciones sociales

Revisión jurisprudencial del artículo 60 de la LGSS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia de especial trascendencia interpretativa al reconocer el derecho de una pensionista a percibir el complemento por brecha de género previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, pese a que el menor a su cargo no era hijo biológico ni adoptado, sino nieta en acogimiento familiar permanente.
El tribunal valenciano corrige así la decisión del Juzgado de lo Social de Elche y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habían denegado la solicitud basándose en una interpretación literal del precepto, que circunscribe el derecho a la existencia de hijos nacidos o adoptados. La sentencia del TSJCV introduce una interpretación finalista y sistemática, orientada a la efectividad del principio de igualdad y la finalidad compensatoria de la norma.
Fundamentación jurídica: finalidad compensatoria y límites del vínculo biológico
El artículo 60 LGSS persigue reducir la brecha de género en las pensiones contributivas, compensando los perjuicios profesionales y de cotización derivados de las responsabilidades familiares.
La Sala recuerda que la solicitante asumió desde 1995 hasta su jubilación en 2021 el cuidado continuado de su nieta bajo acogimiento familiar permanente, una institución regulada en los artículos 173 a 174 del Código Civil, que otorga a la persona acogedora la guarda y custodia del menor.
El tribunal considera que la ausencia de vínculo biológico o adoptivo no excluye la aplicación del complemento, ya que la prohibición del artículo 175.2 del Código Civil impide a los ascendientes adoptar a sus descendientes, lo que no puede traducirse en una desprotección económica. De hecho, la finalidad del precepto es compensar la dedicación efectiva al cuidado, no premiar un determinado tipo de filiación.
En apoyo de su argumentación, la Sala invoca la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, cuyo artículo 20 obliga a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares, reforzando así la equivalencia funcional entre adopción y acogimiento permanente a efectos sociales y económicos.
Proyección jurídica y doctrinal del fallo
El TSJCV estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista, reconoce su derecho al complemento y abre la posibilidad de extender esta doctrina a otros casos de acogimiento familiar prolongado, especialmente cuando se acredite un perjuicio en la carrera profesional derivado del cuidado.
La resolución es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, pero constituye ya un avance interpretativo relevante hacia una lectura constitucionalmente conforme del artículo 60 LGSS, en línea con los principios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007) y de protección integral a la infancia.