Denegado beneficio fiscal en IRPF por falta de prueba residencial

06/10/2025

El TSJ de Madrid ratifica la actuación de la AEAT

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de la sentencia 294/2025, emitida el 4 de julio, ha confirmado la decisión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de denegar la reducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ingresos provenientes del capital inmobiliario. El contribuyente había solicitado esta ventaja fiscal, conforme al artículo 23.2 de la Ley del IRPF, alegando que los inmuebles arrendados estaban destinados a uso residencial, a pesar de que los contratos se habían formalizado con una entidad mercantil.

La AEAT concluyó que no se había demostrado el uso efectivo de los inmuebles como vivienda habitual por parte de personas físicas, lo cual es un requisito esencial para poder aplicar la reducción.

Resolución administrativa previa

El contribuyente interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que validó la liquidación realizada, aunque revocó la sanción impuesta. El TEAR argumentó que, en los contratos de arrendamiento firmados con entidades jurídicas, es necesario evidenciar la identidad de las personas físicas que realmente ocupan las viviendas.

El certificado proporcionado por el administrador de la sociedad arrendataria, que afirmaba que los inmuebles eran utilizados como vivienda habitual por empleados, no fue considerado prueba suficiente, ya que no identificaba a los ocupantes ni confirmaba su residencia efectiva.

Argumentación jurídica del TSJ

El TSJ de Madrid respalda la interpretación de la administración. El artículo 23.2 de la Ley del IRPF establece que la reducción del 60% solo se aplica a los ingresos generados por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual. En caso de que el arrendatario sea una persona jurídica, el contribuyente tiene la responsabilidad de demostrar quiénes son los ocupantes y que el inmueble se utiliza efectivamente como residencia.

El tribunal enfatiza que la carga de la prueba recae en el contribuyente, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley General Tributaria, y que la falta de identificación de los residentes impide la aplicación de la reducción. Además, se señala que el concepto de "vivienda" según la Ley de Arrendamientos Urbanos requiere un uso permanente y estable, excluyendo los usos temporales o empresariales.

Conclusión práctica

La sentencia del TSJ de Madrid establece que, cuando el arrendatario es una persona jurídica, el propietario debe presentar pruebas concretas del uso residencial por personas físicas para poder beneficiarse de la reducción del 60%. No es suficiente con que el contrato declare un uso residencial; es necesario demostrar el destino efectivo del inmueble.