La Audiencia de Valencia descarta delito de odio en un discurso policial

La Audiencia Provincial de Valencia concluye que sus afirmaciones, aunque polémicas, no incitan al odio y están protegidas por la libertad de expresión.
Hechos probados
Intervención en un acto sobre inmigración y seguridad
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia absolutoria para un inspector jefe de la Policía Nacional, acusado de un delito de odio por relacionar inmigración ilegal y delincuencia durante una jornada celebrada en octubre de 2022.
El acto tuvo lugar en el Ateneo Mercantil de Valencia bajo el título Inmigración y Seguridad Ciudadana, organizado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario Vox.
Durante su intervención, el inspector afirmó, entre otras cosas, que “inmigración ilegal es igual a delincuencia”. Era consciente de que el evento estaba siendo grabado y de que sus palabras podrían difundirse públicamente.
Días después, reiteró esas mismas ideas en entrevistas concedidas a medios de comunicación.
Acusación por delito de odio
Solicitud de pena de prisión
Como consecuencia de esas declaraciones, la Fiscalía y las acusaciones populares calificaron los hechos como constitutivos de un delito de odio, en los términos del artículo 510 del Código Penal.
Solicitaron para el acusado una pena de tres años de prisión y una multa de doce meses, alegando que sus manifestaciones promovían una visión estigmatizante de las personas inmigrantes y fomentaban la hostilidad hacia ese colectivo.
El juicio se celebró el 25 de junio de 2025. Durante la vista oral se analizaron el contenido y el tono del discurso, su repercusión social y la responsabilidad añadida derivada de su cargo como funcionario público.
Valoración del tribunal
No hay incitación directa: no concurre delito de odio
En su resolución, la Audiencia reconoce que el inspector se excedió en sus afirmaciones, que fueron genéricas, desproporcionadas y faltas de matiz, especialmente considerando su acceso a datos estadísticos por su cargo.
Sin embargo, concluye que no se alcanza el umbral necesario para calificar el discurso como delito de odio.
El tribunal considera que no existe una incitación directa, clara o explícita a la violencia o al rechazo, ni se propusieron medidas discriminatorias contra la población extranjera.
Criterio jurisprudencial
El delito de odio exige una gravedad objetiva
La Sala cita reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, según la cual el tipo penal del delito de odio debe aplicarse únicamente en los casos más extremos, donde se acredite una incitación palmaria e inequívoca al odio, la violencia o la discriminación.
En este caso, el tribunal estima que, aunque el discurso fue socialmente reprobable, se enmarca dentro del derecho a la libertad de expresión, especialmente en el contexto de un debate público sobre seguridad e inmigración.
No hay delito de odio: prevalece la libertad de expresión
La Audiencia de Valencia absuelve al inspector jefe al no apreciar los elementos necesarios para condenar por delito de odio.
La sentencia insiste en que el Derecho Penal debe aplicarse con cautela, y que el castigo de discursos controvertidos solo procede cuando se supere claramente la frontera entre la opinión y la incitación.