Competencias de la TGSS: las Direcciones Provinciales pueden derivar responsabilidad

02/10/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que las competencias de la TGSS permiten a las Direcciones Provinciales dictar acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria, dentro del procedimiento recaudatorio. Esta resolución zanja el debate jurídico sobre si esta facultad corresponde exclusivamente a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Derivación de responsabilidad por sucesión de contratas

Según los hechos probados, una Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó un acuerdo por el que se atribuía responsabilidad solidaria a una empresa por deudas contraídas por otra sociedad en concurso de acreedores, como consecuencia de una sucesión en la titularidad de varias contratas de vigilancia.

La empresa afectada interpuso recurso, argumentando que el órgano provincial carecía de competencia funcional para dictar dicho acto. Alegó que, conforme al artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, esta facultad correspondía únicamente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, perteneciente a los servicios centrales de la TGSS.

El recurso fue desestimado en instancia, y la cuestión llegó en casación ante el Tribunal Supremo.

Distribución interna de las competencias de la TGSS

El Tribunal Supremo identificó como cuestión con interés casacional determinar si las competencias de la TGSS para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad corresponden exclusivamente a la citada Subdirección General o si también pueden ejercerse por parte de los órganos territoriales.

La interpretación del artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984 resultaba esencial, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación) y el artículo 18.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Fundamento jurídico y doctrina fijada

Competencias operativas de los órganos territoriales

El Tribunal Supremo concluye que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad están válidamente atribuidas a sus órganos territoriales, como parte de su función recaudatoria. Esta interpretación se sostiene en los siguientes argumentos:

Interpretación del artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984

Este precepto atribuye a la Subdirección General funciones de dirección, impulso y coordinación, pero no le otorga competencia para resolver procedimientos individuales como los acuerdos de derivación.

Competencia recaudatoria de las Direcciones Provinciales

El artículo 2.2 del Real Decreto 1415/2004 establece que la gestión recaudatoria corresponde a las Direcciones Provinciales de la TGSS, salvo disposición expresa en contrario. Esta competencia incluye actuaciones como la declaración de responsabilidad solidaria.

Unidad del procedimiento recaudatorio

El Tribunal insiste en que la derivación de responsabilidad y su posterior ejecución forman parte de un único procedimiento administrativo, y no cabe dividir su tramitación entre órganos distintos. Por tanto, las competencias de la TGSS deben entenderse de forma funcional y unificada.

Apoyo normativo en la Ley General de la Seguridad Social

El artículo 18.3 del TRLGSS integra la declaración de responsabilidad dentro del procedimiento recaudatorio, el cual corresponde a los órganos territoriales de la TGSS.

Jurisprudencia consolidada

El Tribunal cita la STS nº 1661/2018, de 22 de noviembre, que ya consideraba los acuerdos de derivación de responsabilidad como actos de gestión recaudatoria, competencia de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fallo del Tribunal Supremo

Validez de la actuación de la Subdirección Provincial

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia. Se declara expresamente que:

Las competencias de la TGSS para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria pueden ejercerse válidamente por los órganos territoriales en el marco del procedimiento recaudatorio.

Conclusión

Doctrina clara sobre las competencias de la TGSS

Esta sentencia consolida la doctrina de que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social no se limitan a sus órganos centrales. Las Direcciones Provinciales están plenamente habilitadas para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad, como parte de su actuación ordinaria en materia de gestión recaudatoria.

El Tribunal Supremo respalda así un modelo de distribución competencial eficiente, coherente con la estructura territorial de la TGSS, y con plena cobertura jurídica