Nueva prueba frente a calificaciones registrales negativas
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El Tribunal Supremo permite valorar nueva prueba frente a calificaciones registrales negativas
El procedimiento del artículo 328 LH no se limita a los documentos revisados por el registrador
Calificación registral negativa anulada en sede judicial
El Tribunal Supremo ha confirmado que los tribunales civiles pueden examinar nueva prueba documental al resolver impugnaciones de calificaciones registrales negativas, declarando que el procedimiento del artículo 328 de la Ley Hipotecaria constituye un verdadero juicio de conocimiento y no un recurso de carácter revisor. La sentencia, dictada el 16 de julio de 2025, rechaza el recurso de casación interpuesto por una registradora de la propiedad y consolida doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión.
Hechos probados
Inscripción denegada por falta de constancia de capitulaciones
La Administración del Estado (AEAT) interpuso demanda de juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, solicitando la anulación de una calificación registral negativa que había denegado la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (50 %).
La registradora fundamentó la calificación en que no constaba inscrita en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, y en aplicación del principio de especialidad registral.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda, tras constatar que las capitulaciones sí estaban inscritas desde 1999 y recogían claramente el régimen económico pactado por los cónyuges.
Confirmación de la Audiencia Provincial | No hay límite probatorio
La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª) confirmó la sentencia en apelación, afirmando que el proceso judicial previsto en el artículo 328 LH no se limita a revisar lo valorado por el registrador, sino que se trata de un juicio civil en el que rigen los principios de aportación de parte y prueba plena. Por ello, consideró válida la prueba documental presentada durante el proceso, aunque no hubiera sido tenida en cuenta en la calificación.
Recurso de casación de la registradora
Defensa de un control estrictamente revisor
La registradora recurrió en casación, alegando que el procedimiento del artículo 328 LH debía tener un carácter puramente revisor, y que los tribunales no debían valorar documentación distinta de la ya presentada ante el Registro. Sostuvo que permitir una revisión más amplia supondría desbordar el marco legal y restar valor a la calificación registral negativa.
Fallo del Tribunal Supremo | Doctrina consolidada
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia. La Sala de lo Civil establece que el procedimiento del artículo 328 LH no está limitado a los documentos valorados por el registrador, sino que permite a los tribunales:
- Valorar nueva prueba documental relevante para determinar la procedencia o improcedencia de la calificación negativa.
- Examinar el fondo del asunto desde una perspectiva jurídica completa.
- Actuar sin prejuzgar la validez del negocio jurídico subyacente.
Asimismo, advierte que restringir el proceso judicial a una revisión formal vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), otorgando a la calificación del registrador una posición casi inatacable, lo cual no es admisible.
Aplicación al caso concreto
Capitulaciones inscritas y voluntad clara de los cónyuges
El Alto Tribunal concluye que la escritura de capitulaciones estaba debidamente inscrita en el Registro Civil y recogía expresamente el carácter privativo y en proindiviso de las fincas. Por tanto, la calificación registral negativa fue indebidamente emitida y debidamente anulada por los órganos jurisdiccionales.
Doctrina jurisprudencial sobre calificaciones registrales negativas
El procedimiento judicial del artículo 328 de la Ley Hipotecaria frente a calificaciones registrales negativas constituye un juicio de conocimiento en el que puede valorarse nueva prueba. No se trata de un recurso limitado a los documentos examinados por el registrador, sino de un verdadero control jurisdiccional sobre la legalidad de la calificación impugnada.