Pena conjunta en contrabando y blanqueo: fallo del Supremo
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El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a varios acusados por contrabando de tabaco, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El fallo subraya la correcta aplicación de la pena conjunta en delitos que conllevan prisión y multa, y fija doctrina sobre su tratamiento en supuestos con circunstancias atenuantes.
Hechos probados
Una red organizada de contrabando y blanqueo
Los hechos se refieren a una actividad delictiva continuada de contrabando de tabaco procedente de China, introducido mediante importaciones falsas y canalizado a través de naves logísticas y empresas pantalla. Los beneficios obtenidos eran ocultados y posteriormente blanqueados.
Se acredita que los acusados participaron en distintas fases del delito, desde la introducción de la mercancía hasta su distribución y el posterior movimiento y encubrimiento del dinero.
Entre las pruebas utilizadas figuran:
- Intervenciones telefónicas con autorización judicial.
- Documentación bancaria incompatible con ingresos lícitos.
- Pruebas testificales y periciales que confirmaban la versión acusatoria.
Blanqueo de capitales y uso de testaferros
Los beneficios ilícitos fueron transformados en bienes muebles de lujo —como relojes y vehículos— y se distribuyeron en distintas cuentas bancarias a nombre de familiares y terceros. El patrón repetido de ocultación y dispersión del dinero llevó al Tribunal a confirmar la condena por blanqueo de capitales.
Pena conjunta: aplicación proporcional y acumulativa
El eje central del recurso giraba en torno a la aplicación de la pena conjunta prevista en el artículo 301 del Código Penal, que impone prisión y multa de forma acumulativa.
El Tribunal Supremo establece que, cuando concurren circunstancias atenuantes, la rebaja de la pena debe aplicarse de forma proporcional tanto a la prisión como a la multa, y no solo a una de ellas. Rechaza así la posibilidad de reducir únicamente la pena privativa de libertad, manteniendo intacta la multa, ya que ambas sanciones forman una unidad punitiva indivisible.
Este criterio busca garantizar la coherencia interna del fallo y la proporcionalidad en la respuesta penal.
Cohecho y revelación de secretos
Uno de los condenados ofreció un soborno mensual de 6.000 euros a un agente de la Guardia Civil a cambio de información sobre intervenciones de tabaco en Barcelona. El Tribunal recuerda que el cohecho activo se consuma con el mero ofrecimiento, aunque no sea aceptado.
También se confirma la condena por revelación de secretos a un agente que accedió de forma indebida a bases de datos policiales para facilitar información reservada, lo cual quedó acreditado por las intervenciones telefónicas y los accesos no autorizados registrados en el sistema SIGO.
Valoración de la prueba y garantías constitucionales
El Supremo reafirma que el control casacional no permite revalorar la prueba, sino verificar:
- Que exista prueba de cargo válida.
- Que el juicio de inferencia sea lógico.
- Que la sentencia esté motivada.
Además, valida las intervenciones telefónicas y los seguimientos como medidas conformes a derecho, al haber sido autorizadas judicialmente, fundadas en indicios razonables y ajustadas a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima todos los recursos de casación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional. En su resolución, sienta doctrina sobre la pena conjunta, precisando que la atenuación de la condena debe aplicarse de forma cumulativa a todas las sanciones previstas por el tipo penal.
Conclusión
La pena conjunta como unidad sancionadora
El fallo del Supremo consolida un criterio claro: en los delitos que imponen pena conjunta de prisión y multa, ambas sanciones deben tratarse como un bloque unitario. Por tanto, cualquier atenuación o reducción debe afectar a las dos penas de forma proporcional y coherente, garantizando la justicia del resultado y la igualdad en la aplicación de la ley penal.