Delito de odio: claves legales para entenderlo

26/09/2025

El delito de odio en España

El delito de odio es una infracción penal recogida en el Código Penal español y se configura como un ataque contra los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución.

Lo característico de este delito es que la conducta no se dirige únicamente contra una persona por razones individuales, sino por su pertenencia real o percibida a un grupo. Dicho grupo comparte una condición común —como la raza, la religión, el sexo, la orientación sexual, la ideología o la discapacidad— que convierte a la víctima en objeto de discriminación.

Se entiende, por tanto, que el delito de odio es una forma de violencia social que no solo lesiona a la víctima directa, sino que también transmite un mensaje intimidatorio al colectivo al que pertenece. Su trasfondo es siempre la intolerancia hacia determinadas características personales o sociales.

Regulación legal del delito de odio

La figura del delito de odio se regula en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Título XXI, que aborda los delitos contra la Constitución.

Este artículo fue reformado en el año 2015 para ampliar las conductas castigadas y adaptarlas a nuevas realidades sociales, como la difusión de mensajes en redes sociales e Internet.

Actualmente, el precepto incluye tanto la incitación directa a la violencia y discriminación como otras conductas asociadas, tales como la negación o trivialización de crímenes de genocidio o la elaboración de material que fomente la hostilidad hacia determinados grupos.

Motivos protegidos por la ley

La legislación contempla un abanico amplio de características cuya protección resulta prioritaria. Entre ellas destacan:

  • Raza o etnia.
  • Origen nacional.
  • Edad.
  • Sexo o género.
  • Orientación sexual o identidad de género.
  • Situación familiar.
  • Creencias religiosas.
  • Ideología o convicciones.
  • Enfermedad o discapacidad, física o intelectual.
  • Condición social.

La razón de incluir estos supuestos es que se trata de colectivos históricamente discriminados, cuya vulnerabilidad requiere una especial tutela por parte del ordenamiento jurídico.

Conductas castigadas

El artículo 510 distingue entre tipo básico, tipo atenuado y supuestos agravados.

Tipo básico del delito de odio

Se sanciona con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a quienes:

  1. Promuevan, fomenten o inciten públicamente al odio, discriminación o violencia contra un grupo o persona por las características protegidas.
  2. Elaboren, difundan o comercialicen materiales que contengan este tipo de mensajes.
  3. Nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan delitos de genocidio o de lesa humanidad.

Tipo atenuado del delito de odio

Conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses. Abarca conductas menos intensas, tales como:

  1. Humillaciones, menosprecios o descréditos dirigidos a personas por motivos discriminatorios.
  2. Difusión de contenidos que lesionen la dignidad de colectivos vulnerables.
  3. Justificación pública de delitos cometidos contra un grupo.

Supuestos agravados

Se aplican cuando las conductas:

  1. Se difunden a través de Internet o redes sociales, por su alcance masivo.
  2. Son susceptibles de alterar la paz pública o generar inseguridad entre la comunidad afectada.

En estos casos, la pena se impone en su mitad superior, y además se incluye una pena de inhabilitación especial para ejercer determinadas profesiones (docentes, deportivas o relacionadas con menores), durante un período de entre 3 y 10 años.

Las penas aplicables

El Código Penal establece diferentes escalas de castigo en función de la gravedad de la conducta:

  • Tipo básico: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Tipo atenuado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Supuestos agravados: imposición de la pena en su mitad superior, con posible inhabilitación profesional adicional.

De este modo, la respuesta penal se adapta a la entidad de los hechos, distinguiendo entre conductas de incitación directa, actos de humillación y supuestos de mayor riesgo social.

Diferencia entre delito de odio y discurso ofensivo

Es importante diferenciar entre el delito de odio y el discurso ofensivo.

  • El discurso ofensivo está amparado, en la mayoría de los casos, por la libertad de expresión, aunque pueda resultar hiriente o molesto.
  • El delito de odio, en cambio, aparece cuando una expresión o conducta supone una incitación real al odio, a la discriminación o a la violencia, y por tanto genera un riesgo concreto para la convivencia social y la dignidad de las personas.

Así, el límite está en la capacidad de incitar y provocar hostilidad hacia un colectivo. No se castiga la mera opinión, sino aquella que conlleva un peligro efectivo para los derechos fundamentales de los demás.

El papel de la libertad de expresión

La libertad de expresión es uno de los pilares del sistema democrático, pero no es un derecho absoluto.

Los tribunales han señalado que lo que se sanciona en los delitos de odio no es la manifestación de una idea en sí misma, sino la utilización de esa idea como vehículo para provocar discriminación o violencia.

En definitiva, la libertad de expresión protege incluso discursos polémicos o impopulares, pero encuentra su límite cuando se convierte en un instrumento de incitación al odio.

Cómo denunciar un delito de odio en España

Las víctimas o testigos de un delito de odio pueden interponer una denuncia en distintos lugares:

  1. Policía Nacional o Guardia Civil.
  2. Mossos d’Esquadra u otras policías autonómicas.
  3. Fiscalías especializadas en delitos de odio, presentes en varias comunidades autónomas.

Denunciar no solo es fundamental para activar la respuesta penal, sino también para que las instituciones recopilen datos y visibilicen la magnitud del problema.

Estadísticas oficiales sobre delitos de odio

El Ministerio del Interior publica cada año el Informe sobre Incidentes Relacionados con los Delitos de Odio.

Este documento recoge el número de denuncias, los colectivos afectados y la evolución de los casos. Gracias a estas estadísticas, se pueden diseñar políticas públicas de prevención, formación y sensibilización orientadas a combatir la discriminación.

Ejemplos prácticos

Los tribunales han condenado distintos casos de delitos de odio en España:

  • Caso de redes sociales (2018): un usuario de Twitter fue condenado a 2 años y medio de prisión por mensajes que ridiculizaban a mujeres asesinadas por violencia de género.
  • Caso de acoso escolar (2013): ocho adolescentes recibieron medidas socioeducativas por hostigar en redes sociales a un compañero debido a su orientación sexual.
  • Caso de incitación contra musulmanes (2019): un hombre se enfrentó a 3 años y medio de prisión por difundir mensajes en Facebook que pedían exterminar a personas musulmanas.

Estos ejemplos muestran cómo el delito de odio se manifiesta tanto en espacios físicos como en entornos digitales, y cómo el poder judicial lo sanciona con firmeza.

Conclusión

El delito de odio es una herramienta legal imprescindible para proteger la dignidad y la igualdad en una sociedad plural. Su regulación en el artículo 510 del Código Penal permite sancionar no solo actos violentos, sino también conductas simbólicas de incitación al odio y la discriminación.

La clave está en la motivación discriminatoria y en la capacidad de la conducta para generar un riesgo real para la convivencia social. Por ello, no debe confundirse con el mero discurso ofensivo, que sigue estando amparado por la libertad de expresión.

Finalmente, la denuncia ciudadana y las estadísticas oficiales son fundamentales para hacer frente a este fenómeno. Solo de este modo se puede avanzar hacia una sociedad más inclusiva, en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos sin temor a ser discriminadas.