Normativa antidopaje: privacidad vs transparencia

25/09/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, sostiene que la publicación en Internet de los nombres de deportistas sancionados por infringir la normativa antidopaje puede ser contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A su juicio, esta práctica no siempre respeta el principio de proporcionalidad, especialmente cuando no se tienen en cuenta las circunstancias específicas del caso.

Hechos planteados

Difusión pública de sanciones derivadas de la normativa antidopaje

Cuatro deportistas profesionales acuden a un tribunal austríaco para impugnar la publicación de sus datos personales en los sitios web de la Agencia Nacional Antidopaje (NADA Austria) y de la Comisión Jurídica Antidopaje (ÖADR). Esta difusión incluye el nombre del deportista, el deporte practicado, la duración de la sanción y los motivos que la justifican. La medida se ampara en la legislación austríaca que regula la normativa antidopaje.

La finalidad de esta normativa es doble: disuadir a otros deportistas de cometer infracciones y garantizar que las personas o entidades que pretendan contratar o patrocinar al sancionado estén informadas de su situación.

Los deportistas alegan que esta publicación automática y generalizada vulnera el RGPD, al no respetar los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen el tratamiento de datos personales.

La consulta prejudicial al TJUE

Proporcionalidad en la aplicación de la normativa antidopaje

El tribunal austríaco eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la compatibilidad entre la normativa antidopaje nacional y el RGPD. En sus conclusiones, el Abogado General Dean Spielmann expresa serias dudas sobre la legalidad de esta publicación de datos personales.

Spielmann considera que la publicación nominativa, automática, sin límite temporal y accesible a cualquier persona no es la única vía para alcanzar los fines de la normativa antidopaje. Señala que sería posible lograr los mismos objetivos mediante medios menos intrusivos, como la notificación directa a federaciones deportivas o la publicación con seudónimos.

Vulneración del principio de minimización

El impacto excesivo de la publicación automatizada

El Abogado General insiste en que el RGPD exige que el tratamiento de datos sea limitado a lo estrictamente necesario. En el caso de la normativa antidopaje austríaca, la publicación sistemática de los datos personales de los deportistas sancionados excede este umbral, al no valorar de forma individualizada si la medida es adecuada, necesaria y proporcionada.

Asimismo, advierte que la conjunción de varios factores —difusión pública, carácter nominativo, automatismo y falta de temporalidad— puede dar lugar a una injerencia grave en los derechos fundamentales de los afectados.

Conclusión del Abogado General

Necesidad de valorar cada caso concreto

El Abogado General Spielmann concluye que una norma como la austríaca, que impone la publicación automática de sanciones derivadas de la normativa antidopaje, solo puede considerarse conforme al RGPD si respeta el principio de proporcionalidad. Esto implica examinar el alcance, la duración y las circunstancias de la publicación.

Corresponde al tribunal nacional valorar si, en el caso concreto, la difusión de datos personales está justificada por los fines legítimos que persigue la normativa antidopaje, o si existen alternativas menos restrictivas de los derechos fundamentales.